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Ley 115 de 1994

Responsables de la exposición: Laura Katerine Rodríguez, Alexander Herrera, Mónica Alvarado, Natalia Ortíz.


Ley 115 de 1994
          Ley General de educación

La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

La presente ley señala las normas generales para regular el Servicio público de la Educación que cumple una función social acorde a las necesidades e intereses de las personas, la familia y la sociedad. Así mismo se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra en su carácter de servicio público.

Servicio educativo

El servicio educativo comprende:
-Normas Jurídicas.
-Programas curriculares.
-Educación por niveles y grados.
-La educación formal e informal.
-Establecimientos educativos.
- Instituciones sociales con funciones educativas, culturales y recreativas.
- Recursos.

El servicio educativo es prestado en instituciones educativas del estado y los particulares que decidan fundar nuevos establecimientos deben someterse a la reglamentación del Gobierno Nacional. Así mismo, es obligación del estado, la sociedad y la familia promover el acceso, permanencia y mejora de y a la educación.


Son fines de la educación:


1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos;

2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.

5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.


6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.

7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.

8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.

11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.

13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.




La educación Formal es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados.
La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.

La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles:

PRE ESCOLAR:
A)  El preescolar comprenderá mínimo un grado obligatorio. 
Ofrecida a los niños para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio afectivo y espiritual a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas.

EDUCACIÓN BÁSICA:
B) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados.
Conformado por las áreas del conocimiento y de la actividad humana. competencias naturales y educación ambiental, Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia, educación artística, Ética y valores humanos, Educación física, Educación religiosa, Humanidades y lengua castellana e idiomas extranjeros, Matemáticas y tecnología e informática.

                 EDUCACIÓN MEDIA:
c) La educación media con una duración de dos (2) grados.


Tiene como fin  la comprensión de ideas y valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo. Así mismo contiene un carácter académico o técnico que permitirá al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades.







Ley 115 de 1994. Vea la ley completa aquí

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