Decreto 1278 de 2002
Responsables de la exposición: Yuliana Angarita Jaramillo, Yuli Marcela Bueno, Amanda Viviescas y Jeniffer Durán.
Ley 1278 de 1994
Estatuto de profesionalización docente
El presente
decreto tiene por objeto establecer el Estatuto de Profesionalización
Docente que regulará las relaciones del
Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea
ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación,
experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que
orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del
servidor docente y buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo
y crecimiento profesional de los docentes.
Las normas de
este Estatuto se aplicarán a quienes se vinculen a partir de la vigencia del
presente decreto para desempeñar cargos docentes y directivos docentes al
servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica (primaria y
secundaria) o media, y a quienes sean asimilados de conformidad con lo
dispuesto en esta misma norma.
Los
educadores estatales ingresarán primero al servicio, y si superan
satisfactoriamente el período de prueba se inscribirán en el Escalafón Docente,
de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.
Profesionales de la educación:
Son
profesionales de la educación las personas que poseen título profesional de
licenciado en educación expedido por una institución de educación superior; los
profesionales con titulo diferente, legalmente habilitados para ejercer la
función docente de acuerdo con lo dispuesto en este decreto; y los normalistas
superiores.
Función docente:
La función
docente es aquella de carácter profesional que implica la realización directa
de los procesos sistemáticos de enseñanza - aprendizaje, lo cual incluye el
diagnóstico, la planificación, la
ejecución y la evaluación de los mismos procesos y sus resultados, y de otras
actividades educativas dentro del marco
del proyecto educativo institucional de los establecimientos educativos.
A partir de
la vigencia de este decreto, para ingresar al servicio educativo estatal se
requiere poseer título de licenciado o profesional expedido por una institución
de educación superior debidamente reconocida por el Estado o título de
normalista superior y, en ambos casos, superar el concurso de méritos que se
cite para tal fin, debiendo ejercer la docencia en el nivel educativo y en el
área de conocimiento de su formación.
Escalafón docente:
Se entiende por Escalafón
Docente el sistema de clasificación de los docentes y directivos docentes
estatales de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad,
desempeño y competencias, constituyendo
los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia
en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y permitiendo
asignar el correspondiente salario profesional.
La idoneidad encierra el
conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes, rendimiento y
valores que se consideran imprescindibles para el desempeño de la función
docente.
Estructura del Escalafón Docente.
El Escalafón Docente estará
conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación
académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales
(A-B-C-D). Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel
Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten;
pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de
tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva
evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en
el artículo 36 del presente decreto.
Establecen los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los
docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón
Docente:
Grado Uno:}
a) Ser normalista superior.
b) Haber sido nombrado mediante concurso.
c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.
Grado Dos:}
a) Ser licenciado en Educación o profesional con título diferente más
programa de pedagogía o un título de
especialización en educación.
b) Haber sido nombrado mediante concurso.
c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la
evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno.
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