Decreto 1278 de 2002
Responsables de la exposición: Yuliana Angarita Jaramillo, Yuli Marcela Bueno, Amanda Viviescas y Jeniffer Durán.
Ley 1278 de 1994
Estatuto de profesionalización docente
El presente
decreto tiene por objeto establecer el Estatuto de Profesionalización
Docente que regulará las relaciones del
Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea
ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación,
experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que
orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del
servidor docente y buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo
y crecimiento profesional de los docentes.
Las normas de
este Estatuto se aplicarán a quienes se vinculen a partir de la vigencia del
presente decreto para desempeñar cargos docentes y directivos docentes al
servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica (primaria y
secundaria) o media, y a quienes sean asimilados de conformidad con lo
dispuesto en esta misma norma.
Los
educadores estatales ingresarán primero al servicio, y si superan
satisfactoriamente el período de prueba se inscribirán en el Escalafón Docente,
de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.
Profesionales de la educación:
Son
profesionales de la educación las personas que poseen título profesional de
licenciado en educación expedido por una institución de educación superior; los
profesionales con titulo diferente, legalmente habilitados para ejercer la
función docente de acuerdo con lo dispuesto en este decreto; y los normalistas
superiores.
Función docente:
La función
docente es aquella de carácter profesional que implica la realización directa
de los procesos sistemáticos de enseñanza - aprendizaje, lo cual incluye el
diagnóstico, la planificación, la
ejecución y la evaluación de los mismos procesos y sus resultados, y de otras
actividades educativas dentro del marco
del proyecto educativo institucional de los establecimientos educativos.
A partir de
la vigencia de este decreto, para ingresar al servicio educativo estatal se
requiere poseer título de licenciado o profesional expedido por una institución
de educación superior debidamente reconocida por el Estado o título de
normalista superior y, en ambos casos, superar el concurso de méritos que se
cite para tal fin, debiendo ejercer la docencia en el nivel educativo y en el
área de conocimiento de su formación.
Escalafón docente:
Se entiende por Escalafón
Docente el sistema de clasificación de los docentes y directivos docentes
estatales de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad,
desempeño y competencias, constituyendo
los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia
en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y permitiendo
asignar el correspondiente salario profesional.
La idoneidad encierra el
conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes, rendimiento y
valores que se consideran imprescindibles para el desempeño de la función
docente.
Estructura del Escalafón Docente.
El Escalafón Docente estará
conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación
académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales
(A-B-C-D). Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel
Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten;
pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de
tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva
evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en
el artículo 36 del presente decreto.
Establecen los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los
docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón
Docente:
Grado Uno:}
a) Ser normalista superior.
b) Haber sido nombrado mediante concurso.
c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.
Grado Dos:}
a) Ser licenciado en Educación o profesional con título diferente más
programa de pedagogía o un título de
especialización en educación.
b) Haber sido nombrado mediante concurso.
c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la
evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno.
Decreto 1278 de 1994. Vea el decreto completo aquí
Ley 115 de 1994
Responsables de la exposición: Laura Katerine Rodríguez, Alexander Herrera, Mónica Alvarado, Natalia Ortíz.
Ley 115 de 1994
Ley General de educación
La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
La presente ley señala las normas generales para regular el Servicio público de la Educación que cumple una función social acorde a las necesidades e intereses de las personas, la familia y la sociedad. Así mismo se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra en su carácter de servicio público.
Servicio educativo
El servicio educativo comprende:
-Normas Jurídicas.
-Programas curriculares.
-Educación por niveles y grados.
-La educación formal e informal.
-Establecimientos educativos.
- Instituciones sociales con funciones educativas, culturales y recreativas.
- Recursos.
El servicio educativo es prestado en instituciones educativas del estado y los particulares que decidan fundar nuevos establecimientos deben someterse a la reglamentación del Gobierno Nacional. Así mismo, es obligación del estado, la sociedad y la familia promover el acceso, permanencia y mejora de y a la educación.
Son fines de la educación:
Servicio educativo
El servicio educativo comprende:
-Normas Jurídicas.
-Programas curriculares.
-Educación por niveles y grados.
-La educación formal e informal.
-Establecimientos educativos.
- Instituciones sociales con funciones educativas, culturales y recreativas.
- Recursos.
El servicio educativo es prestado en instituciones educativas del estado y los particulares que decidan fundar nuevos establecimientos deben someterse a la reglamentación del Gobierno Nacional. Así mismo, es obligación del estado, la sociedad y la familia promover el acceso, permanencia y mejora de y a la educación.
Son fines de la educación:
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que
le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso
de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual,
social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos;
2. La formación en el respeto a la vida y a
los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de
convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el
ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
3. La formación para facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación.
4. La formación en el respeto a la autoridad
legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los
símbolos patrios.
5. La adquisición y generación de los
conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos,
sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos
intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
6. El estudio y la comprensión crítica de la
cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país como fundamento
de la unidad nacional y de su identidad.
7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la
técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación
y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.
8. La creación y fomento de una conciencia
de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración
con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.
9. El desarrollo de la capacidad crítica,
reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico
nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de
vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de
solución a los problemas y al progreso social y económico del país.
10. La adquisición de una conciencia para la
conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la
vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de
desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del
patrimonio cultural de la Nación.
11. La formación en la práctica del trabajo,
mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración
del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.
12. La formación para la promoción y
preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas
socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la
utilización adecuada del tiempo libre.
13. La promoción en la persona y en la
sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se
requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando
ingresar al sector productivo.
La educación Formal es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados.
La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.
La educación formal a que se refiere la
presente Ley, se organizará en tres (3) niveles:
PRE ESCOLAR:
A) El
preescolar comprenderá mínimo un grado obligatorio.
Ofrecida a los niños para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio afectivo y espiritual a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas.
EDUCACIÓN BÁSICA:
B) La
educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en
dos ciclos: La
educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria
de cuatro (4)
grados.
Conformado por las áreas del conocimiento y de la actividad humana. competencias naturales y educación ambiental, Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia, educación artística, Ética y valores humanos, Educación física, Educación religiosa, Humanidades y lengua castellana e idiomas extranjeros, Matemáticas y tecnología e informática.
EDUCACIÓN MEDIA:
c) La
educación media con una duración de dos (2) grados.
Tiene como fin la comprensión de ideas y valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo. Así mismo contiene un carácter académico o técnico que permitirá al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades.
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